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Proyección Comunal |
Creación del Ecomuseo de las Minas de Abangares y Autorización para su administración
Creación del Ecomuseo de las Minas de Abangares y Autorización para su administración
LEY 8596
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL ECOMUSEO DE LAS MINAS DE ABANGARES
Y AUTORIZACIÓN PARA SU ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 1.-
Créase el Ecomuseo de las Minas de Abangares, ubicado en la propiedad inscrita en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 66592-00, ubicado en el distrito La Sierra, cantón de Abangares, provincia de Guanacaste. Será una dependencia de la Municipalidad de Abangares, cédula de persona jurídica Nº 3-041-209930, con el fin de velar por la recuperación, conservación y transmisión del patrimonio cultural y natural del cantón de Abangares basado en la actividad minera.
ARTÍCULO 2.-
Los objetivos del Ecomuseo son:
a) Involucrar plenamente a la comunidad en la revitalización del patrimonio histórico-cultural minero y natural del cantón de Abangares.
b) Divulgar la historia minera del cantón de Abangares, en los ámbitos local, regional, nacional e internacional.
c) Promover proyectos para la recuperación y revitalización del patrimonio cultural y natural, que reafirmen la identidad de los abangareños.
d) Exhibir, exponer y proyectar la historia minera del cantón.
e) Dar a conocer a la población, especialmente a las personas en la niñez y la adolescencia, el proceso y la historia de la minería, en forma tal que este Ecomuseo se configure como un centro integral e interactivo para la enseñanza de la cultura minera.
f) Atender al público.
ARTÍCULO 3.-
El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, le brindará al Ecomuseo financiamiento y apoyo en el campo museístico, por medio del Programa de Museos Regionales o de la unidad o el departamento correspondiente.
ARTÍCULO 4.-
Para los efectos de la presente Ley, se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que reciba donaciones, transferencias o subvenciones de personas, físicas o jurídicas; entidades u organismos privados, nacionales o internacionales, con el único fin de cumplir los objetivos del Ecomuseo. Dichas donaciones, transferencias o subvenciones estarán exentas de los tributos nacionales de toda clase.
Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de Abangares para que reciba del Poder Ejecutivo, así como de empresas e instituciones estatales, autónomas y semiautónomas, las donaciones, transferencias o subvenciones cuyo fin exclusivo sea cumplir los objetivos del Ecomuseo.
ARTÍCULO 5.-
Autorízase a la Municipalidad de Abangares, para que le pueda dar en administración el Ecomuseo de las Minas de Abangares, a la Asociación Junta Administradora del Ecomuseo Minero de Abangares, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos- tres tres cinco cuatro dos siete (3-002-335427), por un plazo prorrogable de diez años, según los intereses municipales, mediante acuerdo de la corporación municipal. Dicha Asociación deberá respetar la naturaleza y finalidad del Ecomuseo.
De existir en la administración impericia, manejo fraudulento o desvío de los fines del Ecomuseo durante el período otorgado en administración, podrá revocarse, mediante acuerdo municipal, dicha administración, previo informe de la auditoría municipal o de la Contraloría General de la República. En tal caso, la Municipalidad, por medio de un acuerdo, podrá darle este Ecomuseo en administración a cualquier otra persona jurídica, por un plazo igual y bajo las mismas condiciones.
Asimismo, la Junta Administradora queda sujeta a todas las normas administrativas y presupuestarias aplicables al ejercicio de sus funciones. Además, deberá cuidar los bienes dados en administración y velar por su seguridad, por tratarse de patrimonio cultural. Para darle el Ecomuseo en administración a cualquier otra persona jurídica, deberán cumplirse las normas de contratación administrativa vigentes.
ARTÍCULO 6.-
El Ecomuseo será financiado mediante la recaudación y administración de los recursos provenientes de lo siguiente:
a) Las donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo o en servicios, recibidas del Poder Ejecutivo, empresas e instituciones estatales, autónomas y semiautónomas, los cuales quedan autorizados para este efecto.
b) Las donaciones, en efectivo, obras y servicios, provenientes de personas físicas o jurídicas, de entidades o de organismos privados, nacionales o c) El cobro por los servicios y las actividades que el Ecomuseo realice.
ARTÍCULO 7.-
De los excedentes que genere el funcionamiento del Ecomuseo, la Asociación destinará hasta un diez por ciento (10%) a financiar, exclusivamente, programas de educación ambiental que promueva o desarrolle la Municipalidad de Abangares.
El resto de los ingresos que este centro genere se utilizarán para su consolidación, mantenimiento y operación y, sobre todo, para desarrollar programas de conservación en las áreas del Ecomuseo.
ARTÍCULO 8.-
La Asociación Junta Administradora del Ecomuseo Minero de Abangares no podrá vender ni pignorar ninguno de los bienes recibidos en administración.
ARTÍCULO 9.-
De disolverse la Asociación por las causas que se establecen en sus propios estatutos o en la Ley de asociaciones, N° 218, de 8 de agosto de 1939, y sus reformas, la administración de los bienes del Ecomuseo retornará, en forma inmediata y directa, a la Municipalidad de Abangares, incluidas las mejoras, sin que por ello la Municipalidad deba indemnizar a la Asociación por haberlas efectuado.
ARTÍCULO 10.-
Rige tres meses después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil siete.
Actualizado (Martes, 24 de Mayo de 2011 08:14)












